La intimidad y la privacidad poseen distintas acepciones dependiendo de las culturas y los individuos. La intimidad es la preservación del sujeto y sus actos del resto de seres humanos, pero también se refiere a la característica de un lugar que invita a este estado del ser humano. La intimidad a veces se relaciona con anonimato a pesar de que por lo general es más preciada por las personas que son más conocidas por el público. La intimidad puede ser entendida como un aspecto de la seguridad, en el cual el balance entre los intereses de dos grupos puede ponerse en evidencia.
El derecho contra la invasión de los derechos ala intimidad por el gobierno, corporaciones o individuos está garantizado en muchos países mediante leyes, y en algunos casos, la constitución o leyes de privacidad. Casi todos los países poseen leyes que en alguna medida limitan la privacidad, por ejemplo las obligaciones impositivas normalmente requieren informar sobre ingresos monetarios. En algunos países la privacidad individual puede entrar en conflicto con las leyes que regulan la libertad de expresión, y algunas leyes requieren el hacer pública información que podría ser considerada privada en otros países o culturas.
La privacidad puede ser sacrificada en forma voluntaria, normalmente a cambio de beneficios percibidos, pero a menudo con un beneficio mínimo y con pérdidas y riesgos específicos. Un ejemplo de sacrificio voluntario es la participación en competencias y apuestas. La persona proporciona datos personales (generalmente con propósitos publicitarios) a los efectos de obtener una oportunidad de ganar un premio. Otro caso lo es cuando la información compartida voluntariamente es robada o usada fraudulentamente, como en el robo de identidad.
La intimidad es un derecho fundamental establecido en la Constitución Española de 1978. El Art. 18 establece:
"1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2 El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos."
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